#estaXesta

A

Abatir. Ver Matar.

Adicta/o a las drogas. Ver Persona usuaria de sustancias.

Adolescente en conflicto con la ley penal. Ver Adolescente imputada/o de delito.

Adolescente imputada/o de delito. Lo primero: no hay personas «menores» o «menores de edad», aunque mediáticamente insistamos en llamarlas así: «Capturan a imputado por violación de menor, en Chiautempan» [El Sol de Tlaxcala], sino personas menores de 18 años o bien niñas, niños y adolescentes —o sea, plenas de derechos y obligaciones—. Y lo segundo: solo aquellas desde los 12 hasta antes de los 18 años de edad a las que se atribuya un delito pueden ser sometidas a proceso, siempre en los sistemas integrales estatales o federal especializados [Art 18 constitucional]. En tal caso serán entonces «adolescentes [o personas adolescentes] imputadas de delito» y nunca «Menores infractores» [El Universal] o «Niños delincuentes» [El Universal], expresiones tan frecuentes como anacrónicas al corresponder al antiguo modelo tutelar superado en México, al menos normativamente, desde 2005. Es recomendable, por último, conocer la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Ver Adolescente infractor, Adolescente en conflicto con la ley penal, Menor infractor.

Adolescente infractor. Ver Adolescente imputado de delito.

Amante de lo ajeno. Ver Persona detenida por robo.

Aprehendida/o. Ver Detenida/o, es, Cae [detenida/o] 

Aros aprehensores. «El sexismo lingüístico es el trato discriminatorio que, a través de la forma del mensaje, se da a cualquiera de los sexos (aunque es el femenino el que resulta afectado más frecuentemente). Por tanto, un discurso sexista será aquel que emplee estructuras o palabras que oculten o discriminen tanto a las mujeres como a los hombres», define ¿Piensas como hablas? Guía didáctica para un uso igualitario del lenguaje. Y lleva a preguntarnos si el uso de la palabra «esposas» referido a lo que en realidad son «aros aprehensores» es sexista y, por ello, discriminatorio contra las mujeres. Si no, ¿porque entonces no decir «tras detenerle, le colocaron esposos»? Cierto, tenemos la excusa simple de la falta de espacio, pero la buena noticia es que ¡encontramos una [poco frecuente en medios noticiosos] buena práctica!: «Ligan triple crimen con ataque a agentes» [Reforma]. Ahora, ¡a incorporarla a nuestro ejercicio periodístico! Ver Esposas.

Aseguran. Ver Detienen.

Asesinar. Ver Abatir, Matar.

Averiguación previa. Ver Carpeta de investigación.

C

Cae [detenida/o]. Ver Detenida/o, es.

Calentada [le dieron una]. Ver Golpean [la/lo].

Calentadita [le dieron una]. ver Golpean [la/lo].

Capturar. Hay muchas formas de referir la aprehensión de una persona por motivos penales, como «captura», «detención», «aprehensión», «arresto» o, si sucedió por ejemplo tras una persecución, que fue «atrapada». ¡Parece tan de sentido común! Pero no lo es, por lo visto [Proceso]:

Otra muestra: «Afirman que México pactó cazar a capo a cambio de Salvador Cienfuegos» [am]. Sucede que la «nota roja» no se limita a los medios policiales, persiste en la mayoría de las redacciones de noticias como enfoque normalizado, a pesar de sus implicaciones éticas adversas. Evitemos aludir a personas como presas de caza o promover la idea de que el gobierno puede legítimamente tratarlas así, pues ello daña su dignidad y precariza la cultura de legalidad y derechos humanos. Recuérdalo: ¡No importa el estatus legal o el delito que se atribuya a alguien!, todas y todos tenemos derecho a no ser sometidos a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Ver Cazar personas, Detenida/o, es, Cae [detenida/o].

Carpeta de investigación. Como leerás: «AMLO insistió que un juez regresó orden de aprehensión de Videgaray: “Para reforzar la investigación”» [Infobae], hay quienes todavía hablan de «averiguación» y «expediente» en casos del proceso penal acusatorio. ¡Reto!: Encuentra en el Código Nacional de Procedimientos Penales una o ambas expresiones. Cierto, no están, pero, ¡por qué! Al ser escrito, el proceso penal inquisitivo mixto iniciaba con la apertura del acta de «averiguación previa», donde el ministerio público asentaba los datos de la persona que denunciaba un delito, y los hechos relatados, así como posibles elementos probatorios. Si el caso pasaba a una/un juez se abría el expediente, al que iban incorporándose burocráticamente tanto el contenido de dicha acta como los resultados de las diligencias. Desde que entró en vigor el proceso penal acusatorio, en 2016, tales documentos desaparecieron —solo siguen usándose en procesos del viejo sistema vigentes— por ser este oral y transcurrir mediante audiencias. Hoy, entonces, lo que existe es la carpeta de investigación, donde el ministerio público registra brevemente los datos relevantes para iniciar el caso y el progreso de la investigación [Art 260]. Por cierto, no te pierdas El Túnel y actualízate. Ver Averiguación previa, Expediente.

Casa. Veamos esto, paradójico: «Asalto a casa habitación y toma de rehenes moviliza a policías en Guadalajara» [El Informador]. ¿Por qué no solo «casa» o «vivienda», considerando además que la falta de espacio suele ser argumento en nuestro gremio para no actualizar su lenguaje? Es una de esas expresiones que muestran la proclividad del periodismo en México a incorporar palabras legales, ministeriales o policiales burocráticas, anacrónicas o que ya ni en las leyes se encuentran, u otras que provienen de cierta jerga transgresora, sacrificando así el lenguaje llano por uno afectado que no aportada nada y, eso sí, ¡quita espacio! —¡quién dice, por ejemplo, «Gracias por invitarnos a su casa habitación», «Qué acogedora es tu casa habitación» o «Vénganse a la reunión que haré en mi casa habitación»!—. Ver Casa habitación, Vivienda.

Casa habitación. Ver Casa.

Cazar personas. Ver Capturar.

Centro de privación de libertad. «Penal» es una de las expresiones inquisitivas más arraigadas en la mentalidad de periodistas y medios noticiosos: «Trasladan a internos del penal de Puente Grande, entre ellos Israel Vallarta y primo» [La Jornada] o «Por temor a que la mataran, trasladan a penal de Morelos a presunta homicida de israelíes» [Aristegui Noticias] en este último caso su uso se enmarca en una narrativa periodística característicamente inquisitiva, incluyendo la imagen—. Como podrás comprobarlo, en su «Glosario» la Ley Nacional de Ejecución Penal define «Centro o Centro Penitenciario» como «el espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva, así como para la ejecución» de sanciones penales [Art 3]. Evoluciona hacia un lenguaje con enfoque de derechos humanos, prefiere «Centro de privación de libertad» o, si no tienes espacio, «Centro penitenciario». Ver Centro penitenciario, Pena, Penal, Sanción penal.

Centro penitenciario. Ver Centro de privación de libertad, Penal.

D

Datos de prueba. Ver Medios de prueba, Pruebas.

Defensor/a pública. En México, desde 2008 entró en vigor la Ley Federal de Defensoría Pública, quedando abrogada por ella la obsoleta Ley de la Defensoría de Oficio Federal [Art Segundo Transitorio], que databa de 1922. Entonces, ¿por qué persistimos lxs periodistas?: «Cargan 68 defensores de oficio con casi 5 mil casos» [El Diario]. Es evidente que tenemos que ir más rápido como gremio, lo mismo que la industria noticiosa, para ponernos al corriente con la filosofía de derechos humanos del sistema penal acusatorio. Ver Defensor/a de oficio, Defensoría Pública.

Defensor/a de oficio. Ver Defensor/a pública.

Defensoría Pública. Ver Defensor/a de oficio, Defensor/a pública.

Desaparecida/o, en calidad de.  Ver  Persona desaparecida.

Detienen. «Asegurar» se refiere a proteger, incautar o enajenar cosas, bienes o dinero, por ejemplo como garantía en incumplimiento de adeudos, al considerar que proceden de actividades ilegales o como evidencia en caso de delito. Pero en el habla policial y ministerial tal verbo sigue usándose como sinónimo de aprehender o detener a personas —en nada ayuda la ambigüedad del Diccionario de la RAE al definirlo como «Imposibilitar la huida de un preso»—. Esta expresión cosificante se ha trasminado, como tantas, a la narrativa periodística, tan proclive a apropiarse de jergas de fuentes informativas sobre todo si despersonalizan: «Aseguran federales a dos delincuentes» [El Mañana] o «Aseguran a 128 migrantes tras gritos de auxilio» [Reforma]. ¡No cosifiques! Opta por «detienen» o, para la segunda pieza, «rescatan», así producirás mayor interés y empatía del público hacia su dignidad, integridad, seguridad y debido proceso. Ver Aseguran.

Detenida/o, es. En el abundante acervo de expresiones periodísticas nativas, habitualmente demasiado coloquial, una frecuente para aludir a una o más personas aprehendidas es la de «cae»” o «caen”: «Cae trío de atracadores» [PorEsto!] —vaya trabalenguas involuntario, por cierto— o «Caen cuatro colombianos en Miguel Laurent» [Reforma]. Contextualmente, esto podría implicar su animalización. ¿Exageración? A ver así: «Cae Lozoya en 'guarida' de lujo» [El Financiero]. Al dar noticia de este tipo de hechos opta entonces por «es detenida» o «es detenido», y claro, si puedes, trata de verificar si dicha detención fue legal, o sea, en flagrancia, por orden judicial o caso urgente [Art 16 constitucional]. La dignidad y los derechos a la justicia y el debido proceso de las personas ha de estar en el centro del sistema de justicia penal, y el desempeño de sus instituciones y funcionarixs. Ver Cae [detenida/o].

Discapacitada/o, es. Ver Persona con discapacidad

Drogadicta/o. Ver Persona usuaria de sustancias.

E

Elementos de prueba. Ver Datos de prueba, Elementos de prueba, Medios de prueba, Pruebas.

Esposas. Mejor di Aros aprehensores.

Expediente. Mejor di Carpeta de investigación.

Explotación sexual de mujeres. Ver Trata de blancas, Trata de personas.

Extraditable, el. Mejor di Persona extraditable.

F

Facultades mentales, padece de sus. Mejor di Persona con discapacidad psicosocial o intelectual.

Fémina. Ver Mujer.

F

Golpean [la/lo]. «Le dieron una “calentadita” por agresivo» [El Heraldo de Chiapas] o «Le dan su “calentadita” a ladrón de Chetumal» [El Sureste] es un coloquialismo de uso generalizado para aludir y, lo peor, normalizar y hasta justificar la agresión contra una persona a la que se atribuye un delito u otro acto reprochable. En cuanto al periodismo, donde su uso suele acompañarse de detalles tan sórdidos como innecesarios acerca de la agresión, nuestra ética profesional —por cierto, de acuerdo con los artículos 1o y 6o constitucionales como base legal— considera inaceptable toda expresión que haga apología, fomente o implique ataques a la dignidad e integridad personales; sea discriminatoria o criminalizante, o promueva el odio. Entonces, tú decides: ¡si firmas la nota, eres responsable de su contenido! Ver Calentada [le dieron una], Calentadita [le dieron una].

H

Hombre. Ver Masculino, el, Persona de sexo masculino.

I

Imputado, el. Ver Persona imputada de delito.

Infante, la/el. Mejor di Niña/o.

L

Le dieron [años de cárcel]. Ver Le impusieron [años de privación de libertad].

Le impusieron [años de prisión]. No podría ser de otra manera, les periodistas somos producto acabado de nuestra comunidad, y ello nos exige más que a la mayoría de las profesiones el formarnos y especializarnos, sobre todo para evitar expresiones coloquiales así: «Le dieron más de 13 años de cárcel por homicidio ocurrido en Mezquital» [El Siglo de Durango]. Esencialmente, precarizan todavía más la cultura de legalidad y no contribuyen al entendimiento colectivo en cuanto a que la sanción privativa de libertad no ha de ser una decisión discrecional y abusiva de un/a juzgadora, sino la consecuencia legal razonada hacia una persona que a través del proceso penal ha sido declarada responsable de cometer un delito y por ello la amerita. Ver Le dieron [años de cárcel].

M

Masculino, el. Mejor di Persona de sexo masculino.

Matar. «Abaten a 8 presuntos sicarios del Cártel del Noroeste en Tamaulipas» (Televisa) es una de esas expresiones periodísticas eufemísticas comunes: en los hechos, aparte de atenuar las graves implicaciones del homicidio, criminalizan a víctimas de tal delito. No es que sea incorrecta —en su cuarta acepción el Diccionario de la RAE define abatir como «Hacer caer sin vida a una persona o animal»—. pero esa carga contextual resulta inevitable, también porque casi siempre se utiliza cuando militares matan a personas atribuyéndoles la pertenencia a un grupo criminal. ¿Por qué entonces no referirnos a «matar» o, bajo ciertas circunstancias, hasta a «asesinar»? Imaginemos el mismo encabezado con esta edición leve aunque sustancial: «Soldados matan a 8 personas; les atribuyen pertenecer a Cártel del Noroeste». Ocupa casi el mismo espacio, es veraz, preciso y no criminaliza. ¡Qué más podemos exigir al periodismo! Ver Abatir, Asesinar.

Medios de prueba. Ver Datos de prueba, Elementos de prueba, Pruebas.

Menor delincuente. Ver Adolescente imputado de delito.

Menor infractor. Ver Adolescente imputado de delito.

Muerto/a, el/la. Ver Persona muerta, la.

Mujer. «Fémina cae con 'mota' en bar de Huajuapan» [El Imparcial] o «Muere fémina en la Terminal de Autobuses de Morelia» [CB Televisión] lo leemos o escuchamos con frecuencia en alusión a mujeres víctimas, detenidas o imputadas de delito, entre otros contextos semejantes. Es verdad que el Diccionario de la RAE considera «fémina», sin más, como sinónimo. Pero lo es también que a esta expresión anacrónica suele dársele determinada carga despectiva, discriminatoria o llanamente sexista, dirigiéndose por ello, casi siempre, hacia mujeres en situación de exclusión social. Entonces, ¿por qué no preferir «mujer»? Es momento de incorporar a tu periodismo la perspectiva diferenciada, ¿no crees? Ver Fémina, Persona, Sujeto.

Mujer víctima de explotación. Ver Trata de personas.

N

Niña/o. La Convención sobre Derechos de la Niñez, referente normativo de Naciones Unidas que establece los derechos humanos del grupo social específico que conforma la infancia, habla en todo momento de niñas y niños; entonces, ¿por qué en el periodismo hacemos persistir expresiones como «Así la infante fue ubicada en calle Colón Poniente y privada de la 13 Norte de la cabecera municipal» [El Sol de Puebla], o la abiertamente inquisitiva «Detienen a un infante ladrón» [Diario de Yucatán]? Son resabios del obsoleto enfoque tutelar, que consideraba a las personas menores de 18 años como incapaces, pero también obedece a que las leyes penales en México, redactadas por personas con lenguaje inquisitivo, aún usan «infante» —como muestra, el Código Penal Federal [Art 277]. Ver Infante, la/el, Menor delincuente, Adolescente imputado de delito.

O

Occiso/a, el/la. Ver Muerto/a, el, Persona muerta, la, Víctima mortal, la.

P

Pena. Ver Centro de privación de libertad, Penal, Sanción penal.

Penal. Mejor di Centro de privación de libertad.

Persona. «Matan a dos sujetos en diferentes sectores de Culiacán» [RÍODOCE] o «Tunden a sujeto que intentó robar una bicicleta en Tulancingo» [Criterio] son expresiones usuales donde se refiere periodísticamente a una persona víctima o detenida como «sujeto». Y llega a añadirse el predecible adjetivo: «Torvo sujeto asaltaba comercios en Huexotitla» [Imagen Poblana]. ¿Por qué aludir así a alguien? La pregunta vale porque en la mentalidad inquisitiva de justicia que aún predomina en México, esta expresión despectiva tiene una evidente connotación criminalizante o discriminatoria —no es casual que en una de sus acepciones el Diccionario de la RAE defina «sujeto» como aquella «Persona despreciable, gente de poca monta»—. No lo olvides, la Constitución abre hablando de «personas» porque eso nos da a cada unx, automáticamente, el goce de derechos humanos [Art 1o]. Ver Sujeto.

Persona bajo investigación, la. Es habitual referirse a personas retenidas o detenidas «como sospechosas». La definición del Diccionario de la RAE: «Que inspira sospecha». O sea, no es que el uso de tal expresión sea incorrecto, pero ambiguo ¡sí que lo es! Dependiendo del contexto, ¡cualquiera puede ser sospechosa/o! Por ejemplo, ¿alguien mal vestido es sospechoso? ¿Alguien que mira al cielo o corre mientras pasa una patrulla tiene actitud sospechosa? ¿Quien se siente enfermo o tiene aspecto de enfermo es sospechoso? A juzgar por las narrativas periodísticas predominantes, lo anterior puede discriminar, estigmatizar y aun criminalizar: «Atienden 3 casos sospechosos de coronavirus en Jalisco» [Reforma], y justificar o invisibilizar la detención arbitraria y, eso, la criminalización: «Detienen a sujeto por sospechoso”»[PorEsto!]. Si una fuente te informa que una persona fue detenida «por ser sospechosa», pregúntale, por ejemplo, si su detención fue legal [Art 16 constitucional]. Y si está bajo investigación, sugerimos informarlo justo así al público. Ver también Discriminación, Estigmatización, Criminalización, Persona imputada de delito, Presunto, la/el, Sospechoso, la/el.

Persona con discapacidad. «Encuentran a discapacitado muerto en el río del Muerto» [Periódico Correo] o «Adelantarán apoyos para adultos mayores y discapacitados» [La Jornada] son expresiones periodísticas habituales —con fortuna, cada vez menos— para referirse a las personas con discapacidad. Como en otros casos, ¿esto es incorrecto? Quizá no, pero se considera discriminatorio y por ello jamás encontrarás «discapacitada/o» en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, la Constitución mexicana o el Código Nacional de Procedimientos Penales, por ejemplo. Y a propósito, dicha Convención establece como obligación de los Estados Parte —México lo es— alentar a «los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención» [Art 8]. Ver Discapacitada/o, Facultades mentales, padece de sus, Persona con discapacidad psicosocial o intelectual.

Persona con discapacidad psicosocial o intelectual. Es común escuchar o leer: «Detienen a joven que padece de sus facultades mentales» [Imagen Noticias] o «Padece de sus facultades mentales y quiso quemar su casa para hacerse daño» [El Occidental]. Y una forma ciertamente inadecuada de referirnos a personas con una posible condición dentro de una amplia gama de trastornos mentales temporales o permanentes. Pero lo más inquietante es que la discapacidad psicosocial, en particular, la desarrollamos cuando a causa de un trastorno mental somos sometidxs a estigmatización y discriminadxs en nuestra comunidad —como puede constatarse, por cierto, en estas notas—, lo que a su vez produce un círculo vicioso revictimizante y que agrava nuestra exclusión social. Entonces, como periodistas nos conviene: 1) Informarnos en fuentes confiables, evitando diagnosticar a personas y ser parte de ese círculo vicioso, y 2) conocer la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Ver Discapacitada/o, Facultades mentales, padece de sus, Persona con discapacidad.

 

Persona denunciante. Sí, el Diccionario de la RAE define «presunto» como «supuesto». Pero el significante, o sea, el significado contextual de las palabras importa. Cuando informamos así: «Defensa de presunta víctima: negaron acceso a comparecencia de Salgado» [Político MX] o «Defensa de presunta víctima de Félix Salgado acusa que se le negó acceso a comparecencia» [López-Dóriga Digital], podríamos estar poniendo en duda de manera innecesaria la buena fe de la persona que denuncia penalmente, y hasta desacreditándola ante el público, algo que no nos corresponde como periodistas, al no ser parte del conflicto penal y considerando que el sistema de justicia penal suele desprestigiar a las víctimas para eludir su obligación constitucional de protegerlas y garantizar su acceso a la justicia. Tenlo presente en tu ejercicio profesional cotidiano, el significado contextual importa, y mucho. Ver Presunta víctima.

Persona desaparecida. La desaparición constituye un delito y una violación grave a derechos humanos. En este último caso hablamos de la desaparición forzada, o sea, la que cometen personas servidoras públicas o que se realiza con su participación —¡conoce la Ley General en Materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas!—. En la narrativa noticiosa no pocas veces nos referimos a la víctima de una manera despersonalizante: «En calidad de desaparecido ex agente de la policía» [El Debate] «Dos potosinos en calidad de desaparecidos» [El Portal]. Ten presente que estos casos llegan a estar asociados a detención arbitraria, abuso de autoridad, secuestro, tortura o ejecución extrajudicial. Te recomendamos un lenguaje empático: puedes decir «persona víctima de desaparición», aunque si no tienes espacio, basta con «persona desaparecida», sin dejar de denotar cuando pudiera tratarse de desaparición forzada. Ver Desaparecida/o, en calidad de.

Persona de sexo masculino. En la nota roja es habitual referirse a ciertas personas como «masculino»: «Disparan desde camioneta a masculino en Xaltocan» [385grados.com.mx] o «Detienen a 3 masculinos con droga en Escobedo» [El Horizonte]. Rastrear el discurso periodístico a través del tiempo permite suponer que esta expresión, como tantas otras igualmente despersonalizantes, pudo ser incorporada de los partes y otras fuentes militares directamente, o a través de los partes y comunicados policiales, o las antiguas averiguaciones previas y comunicados del ministerio público. Como sea, su uso es inadecuado, pues implica convertir un adjetivo en un sustantivo, aparte de que esta despersonalización puede producir un efecto estigmatizante, de etiquetamiento social. Por ello, prefiere siempre «Persona del sexo masculino» o, sencillamente, «hombre». Ver Masculino, el, Hombre.

Persona detenida por robo. Parece insólito, pero esta expresión persiste: «Dos hermanos y reconocidos amantes de lo ajeno fueron detenidos por elementos de Seguridad Pública» [Zócalo], «Detienen a joven amante de lo ajeno en San Cristóbal» [El Heraldo de Chiapas], siendo un coloquialismo no infrecuente en la industria de las noticias para aludir a una aprehensión, casi siempre en flagrancia real o supuesta, por el delito de robo. Además, como se verá en ambos ejemplos, es común que tales contenidos sean ilustrados con fotografías personales. Lo anterior viola los derechos a la dignidad, la propia imagen, la presunción de inocencia y a no ser sometida a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Colega, no esperes para profesionalizar tu lenguaje, lo veraz es informar que te refieres a una persona detenida por robo y que esto no necesariamente implica que sea culpable. Ver Amante de lo ajeno, Persona que habría cometido robo, Rata.

Persona extraditable. Vale la pena auto-observarnos, pues muchas veces, más que la formación académica —cuando la tenemos—, en nuestra práctica profesional se imponen usos y costumbres de la sala de redacción, como rutina industrial casi no repensada personal, laboral o gremialmente. Es intrigante, por caso, por qué despersonalizamos —según el Diccionario de la RAE, «hacerle[s] perder la identidad»— a quienes protagonizan el conflicto penal así: «El extraditable fue sujeto a una revisión médica en un módulo del hangar de la FGR...» [Reforma] o «El extraditable será sujeto a una revisión médica en un módulo del hangar de la FGR». Incorrecto no es, ¿pero qué tal si optamos por «la persona extraditada» o «el funcionario extraditado»? De este modo enfatizaremos al público que, sí, es una persona y como tal el sistema penal y el Estado deben garantizarle sus derechos a la dignidad, integridad y privacidad, así como del debido proceso —en particular la presunción de inocencia como regla de trato y un juicio justo. Ver Extraditable, el.

Persona imputada de delito. «El Presidente confió en que la FGR presente todas las pruebas al respecto contra José Ángel Casarrubias Salgado, presunto líder de Guerreros Unidos» [Milenio]. Ahora, ¿así lo dijo el presidente López Obrador? Lamentablemente, sí. En lo referente al conflicto penal, aludir a alguien detenido o bajo proceso penal como «el presunto» o «la presunta» —lo que abunda en las narrativas noticiosas— es ambiguo: el Diccionario de la RAE define «presunto» como «supuesto», o sea, que puede ser o no ser. Y aquí el mayor problema: esta expresión etiqueta socialmente, dañando el derecho de la persona a la presunción de inocencia, pues ella debe ser considerada y tratada como inocente en todo momento, mientras no se le dicte una sentencia condenatoria [Art 20 constitucional y 113 del CNPP]. También es inquietante que dicha expresión —que denota una perspectiva inquisitiva de la justicia, cierta incultura legal o indolencia para nombrar con precisión y respeto— persista de tal manera en la mentalidad de actores institucionales, medios y periodistas, y todo tipo de personas. Contribuyamos a desarraigarla optando por «persona detenida», «investigada», «imputada», «vinculada a proceso», «bajo proceso» o «enjuiciada», por ejemplo, dependiendo de en qué momento se encuentra respecto del proceso. Así, además, informaremos con real veracidad. [Ahora, ¿en qué ley se habla de «presunto/a»? Sorpréndete, ¡en ninguna!] Ver Imputado, el, Persona bajo investigación, la, Sospechoso, la/el.

Persona muerta, la.  El lenguaje noticioso, en especial el de nota roja, abunda en expresiones policiales, procesales y hasta del caló delincuencial. El personaje de Olga Tokarczuk en Sobre los huesos de los muertos [Oceano, 2019, p. 37] piensa que «La policía utiliza muchas palabras excepcionalmente repugnantes, como por ejemplo 'interfecto' o 'concubino'». A esto añadimos que tal lenguaje es sombríamente desapegado de las personas víctimas y su situación vulnerable. Así, es común: «Muerto de la pista era vecino de Jojutla» [El Gráfico] o «La hoy occisa registró un duro golpe en la cabeza que acabó con su vida» [El Sol de Tlaxcala]. Como en otros casos, no es que sea incorrecto, pero es sugerible utilizar expresiones empáticas, como «La persona muerta» o «La víctima mortal», lo que virtualmente permitirá al público desarrollar o fortalecer su sentido de comunidad. Ver Muerto/a, el/la, Occiso/a, el/la, Víctima mortal, la.

Persona objetivo de la acción, la. El uso de «objetivo», término procedente de la táctica militar, es común en nuestro gremio para referirnos a personas o grupos de personas sujetas a acciones frontales de fuerzas de seguridad del Estado u otros grupos armados —tanto perseguidas por la posible comisión de delitos, como víctimas de delitos o abuso de autoridad—. Dos ejemplos: «Detenido un séptimo objetivo de la Campaña de Seguridad y Prosperidad» [«MVS Noticias», 102.5 fm], y «El operativo que incendió Nuevo León» [El Universal]—. Los tratados internacionales de #DDHH parten del «reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienable», lo que implica que, al margen de su estatus legal, toda persona ha de ser tratada con tal base, evitándose su despersonalización o cosificación. Prefiere entonces algo como «la persona objetivo de la acción» y, claro, si se trata de una víctima nómbrala así: «la persona víctima objetivo de la acción». Ver también Blanco, Cosificación, Despersonalización, Objetivo, el.

Persona que habría cometido robo. Constatar que sigue usándose en periodismo este tipo de etiquetas animalizantes de personas lleva a preguntarnos sobre el nivel formativo real de parte del gremio, incluyendo a periodistas con estudios profesionales: «”Soy rata", detienen y exhiben a presunto ladrón en la Central de Abasto de Puebla» [El Sol de Puebla] o «Detienen a “rata” en calles de la Narvarte gracias a C4» [Hola Atizapán]. También, cuántos medios informativos en México tienen ingenierías de procesos o al menos parámetros editoriales con enfoque de derechos humanos, y de estos, cuántos los aplican. En todo caso, son argumentos habituales en las redacciones que esto se justifica porque es una manera de: 1) Resumir, habida cuenta de la falta de espacio, 2) exhibir públicamente a personas que delinquen impunemente, o 3) atraer al público, ninguno de ellos sostenible en una perspectiva de respeto a la dignidad humana, la presunción de inocencia, la legalidad y la veracidad. No nos demos licencias, denigrar a las personas, cual sea su estatus penal, viola nuestra ética profesional como periodistas, ¡tú lo sabes! Ver Amante de lo ajeno, Persona detenida por robo, Rata.

Persona usuaria de sustancias. «Película de drogadicto, yomi» [Animal Político] o «Comentarista de Televisa acusa de drogadicto a excampeón mundial de boxeo» [El Universal] son expresiones de uso constante en los medios informativos y dejan entrever un enfoque asociado a prejuicios y estigma hacia las personas usuarias de sustancias, cuyos presupuestos serían que: 1) Necesariamente tienen “un problema”, o sea, su uso de sustancias es inevitablemente problemático; 2) su consumo es, per se, moralmente reprochable; y 3) es justo el “influjo de las drogas” lo que suele moverlas a cometer delitos, por la supuesta pérdida de control. Lo anterior podría explicar el que su abordaje predominante sea desde la seguridad pública —y la nota roja—, y no desde las libertades individuales, la salud pública y, eventualmente, la salud mental. Evitemos esta etiqueta, pues con ella contribuimos desde el periodismo a satanizar a este grupo social. Ver Adicta/o a las drogas, Drogadicta/o.

Persona víctima de explotación. Ver Trata de personas.

Presunta víctima, la. Mejor di Persona denunciante.

Presunto, la/el. Mejor di Persona imputada de delito.

Pruebas. Al informar sobre casos en proceso penal la narrativa periodística con frecuencia se refiere indistintamente a «pruebas», «medios probatorios» y «elementos probatorios». ¿Son lo mismo? ¡No! La respuesta la tiene el Código Nacional de Procedimientos Penales [Art. 261]: «El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional»; o sea, cualquier dato, ya sea material, documental, testimonial o pericial, que permita suponer la participación de una persona imputada en el delito, pero que aún no ha sido valorado por la o el juez de control. A su vez, «Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos» ante dicho juez. Ojo: datos y medios probatorios pueden no llegar a ser pruebas. ¿De qué depende? De que ese juez los acepte como válidos en la etapa intermedia, en cuyo caso ¡ya son pruebas! y permitirán a las y los jueces de juzgamiento decidir la inocencia o culpabilidad de la persona: «Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia… sirve al Tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión...». Así, por ejemplo, informar que «La nueva estafa de Rosario Robles: no tiene pruebas contra Luis Videgaray» [Eme Equis] es erróneo, pues en verdad se refiere a elementos probatorios, como lo advierte la misma entrada de la nota. Actualicémonos, evitemos desinformar precarizando además la cultura legal del público. Ver Datos de prueba, Elementos de prueba, Medios de prueba.

R

Rata. Ver Persona que habría cometido robo.

T

Trata de blancas. Mejor di Explotación sexual de mujeres.

Trata de mujeres. Ver Trata de personas.

Trata de personas. Aunque esporádicamente, en periodismo seguimos usando esta expresión anacrónica y discriminatoria: «Víctor Garcés recibe denuncia por trata de blancas y desvío de dinero» [ESPN], o «“Werevertumorro” desmiente que haya sido detenido por trata de blancas» [La Silla Rota]. Lo cierto es que la trata de personas alude a una serie de delitos correspondientes a «Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación» [Art 10, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas de estos delitos]. Y, por cierto, esto incluye hacer publicidad ilícita o engañosa para esos fines [Art 4o]. Es claro: si por ejemplo hablarás de mujeres víctimas de explotación con fines sexuales, entonces evita «Trata de blancas», di mejor «Trata de mujeres con fines de explotación sexual» o, directamente, «Explotación sexual de mujeres». Ver Explotación sexual de mujeres, Trata de blancas, Persona víctima de trata.

S

Sanción penal. Escucha las siguientes entrevistas: «Exigen justicia por el feminicidio de Magui de 14 años» [«Así las cosas», W Radio]. El tono de lxs conductores no parece el de alguien que busca informar al público; posee una vehemencia inquisitiva y satanizante que obvia el principio de presunción de inocencia y el interés superior de la niñez, y cuyo foco está puesto en la «pena» más que en el contexto y la complejización —¿por qué sucede algo así en México? o ¿cómo la violencia machista está impactando la vida de lxs adolescentes?, por ejemplo—. Como parte de esta perspectiva donde se reiteran expresiones como «el menor» y se contribuye a precarizar la cultura de derechos humanos de la justicia, también aparece una y otra vez la de «pena». ¿Es incorrecta? No. ¿Inquisitiva? Sí. Nuestra sugerencia: «Sanción penal», con lo cual denotamos no el «castigo» vengador, sino la responsabilización de una persona por un acto considerado delito, a través del proceso penal, y su justa consecuencia a causa del daño producido a las personas víctimas. La Ley Nacional de Ejecución Penal, por cierto, se refiere a «sanción», ¡revísala!. Ver Pena, Penal, Centro de privación de libertad.

Sujeto. Mejor di Persona.

Sospechoso, la/el.  Ver Persona bajo investigación, la. 

V

Víctima mortal, la. Ver Muerto/a, el/la, Occiso/a, el/la, Persona muerta, la.